Artículo 52. Ley Núm. 141-15

Daños y perjuicios derivados de las solicitudes.[1]Ver artículo 70 del Reglamento de Aplicación sobre las disposiciones que rigen las demandas en daños y perjuicios en cuanto a solicitudes sin fundamentos o dolosas. El deudor y los acreedores pueden solicitar al tribunal mediante el procedimiento correspondiente, con base a las reglas del derecho común, la condenación de daños y perjuicios causados por una solicitud de reestructuración sin fundamento o dolosa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y las sanciones disciplinarias que de la misma puedan derivarse.

References
1 Ver artículo 70 del Reglamento de Aplicación sobre las disposiciones que rigen las demandas en daños y perjuicios en cuanto a solicitudes sin fundamentos o dolosas.