Artículo 46. Ley Núm. 141-15

Aceptación. En caso de que la solicitud sea acogida, la decisión emanada del tribunal debe contener su pronunciamiento respecto de la aplicación o no del procedimiento abreviado de reestructuración previsto en esta ley.[1]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre los Procesos Abreviados de reestructuración. Asimismo, debe ordenar la notificación inmediata al deudor y los acreedores registrados.[2]Ver contenido de la solicitud en artículo 67 del Reglamento de Aplicación, incluyendo la mención que hace en su inciso vi sobre la notificación de la aceptación de la solicitud tanto al deudor, … Continue reading

References
1 Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre los Procesos Abreviados de reestructuración.
2 Ver contenido de la solicitud en artículo 67 del Reglamento de Aplicación, incluyendo la mención que hace en su inciso vi sobre la notificación de la aceptación de la solicitud tanto al deudor, como a los acreedores registrados. En caso de que no se haya designado verificador, el artículo indica que la notificación se realizará a los acreedores que fueron comunicados por el deudor en su solicitud.