Artículo 127. Ley 45-20 

Suspensión de venta o transferencia al deudor garante. El derecho del deudor garante de vender o de transferir bienes en garantía en el curso normal de sus negocios queda suspendido desde el momento de la inscripción del formulario de ejecución. Dicha suspensión continuará hasta que la ejecución haya terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario.