Artículo 121. Ley 45-20 

Terminación de la ejecución. Los procesos de ejecución terminarán, en cualquier momento y siempre que sea antes de que el acreedor garantizado disponga de los bienes en garantía:

1) Si el deudor garante u otra persona interesada paga el monto total adeudado al acreedor garantizado, así como los gastos incurridos por el acreedor garantizado en el proceso de ejecución, incluidos los honorarios profesionales. Si el pago lo realiza un tercero, el mismo se subrogará en todos los derechos, acciones y garantías de la obligación, tal y como se regula en la presente ley.
2) Si el deudor garante y acreedor garantizado llegan a un acuerdo y así se lo manifiestan al juez o al ejecutor, quien resolverá de inmediato de acuerdo con lo que le soliciten.