Artículo 110. Ley 45-20
Instancia de solicitud de ejecución. El acreedor garantizado presentará ante el juez competente una instancia solicitando la ejecución de la garantía mobiliaria a la que deberá anexar el título ejecutorio consistente en el contrato o pacto de garantía mobiliaria original acompañado de la certificación de inscripción del formulario de ejecución emitida por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. La instancia contendrá como mínimo:
1) Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada.
2) Descripción de los bienes dados en garantía o la parte de los bienes dados en garantía sobre las cuales el acreedor garantizado pretende la ejecución.
3) Monto del saldo adeudado.
4) Los intereses convencionales o moratorios si existieran las costas procesales.
Párrafo.- En la instancia el acreedor garantizado solicitará al juez competente que proceda a señalar fecha, lugar y hora para la realización de la subasta pública, de la venta directa o de la adjudicación en pago de los bienes dados en garantía.