Artículo 108. Ley 45-20 

Modalidad y custodia del expediente. Todo el procedimiento indicado en este capítulo deberá quedar documentado como expediente en forma electrónica, y, de no ser posible, en un expediente físico. La custodia de dicho expediente quedará bajo la responsabilidad del notario público, vendutero público o fiduciario que actuó como ejecutor por el plazo de cinco años.