Artículo 105. Ley 45-20
Solicitud de inscripción a favor del adjudicatario. El adjudicatario, si los bienes objeto de garantía se encuentran inscritos en algún Registro Especial, podrá solicitar la inscripción a su favor presentando el documento o la certificación emitida por el ejecutor en donde conste que le fueron adjudicados en subasta o venta directa.
Párrafo.- Ningún Registro Especial requerirá resolución o autorización judicial para proceder a la inscripción a favor del adjudicatario de los bienes, tampoco requerirá que el documento sea avalado por un juez.