Artículo 100. Ley 45-20 

Formalidad y contenido de la publicación de subasta. El ejecutor, salvo que se hubiere pactado más de una subasta, ordenará al menos una subasta cuya celebración se publicará en un periódico de circulación nacional debiendo mediar al menos tres días calendario entre la publicación y el día de la subasta.

El contenido de la publicación indicará como mínimo lo siguiente:

1) Nombre y domicilio exactos donde pueda ser localizado el ejecutor.
2) Indicación exacta de la hora, fecha y lugar donde se llevará a cabo la subasta.
3) Descripción de los bienes a subastar, incluyendo su naturaleza, la clase y estado, la cual puede ser descrito en forma general pero suficiente para lograr su identificación.
4) Indicación del monto base de la subasta; indicación de los gravámenes que pesan sobre los bienes a subastar si fuera el caso.

Párrafo I.- Si se hubieren pactado varias subastas en una misma ejecución, se podrá hacer una sola publicación que contenga el aviso de todas las subastas.

Párrafo II.- En caso de pactarse más de una subasta dentro del proceso de ejecución, deberá mediar al menos un día calendario entre las subastas. Se podrá pactar un descuento de la base de la subasta en caso de no presentarse postores en las subastas previas.

Párrafo III.- El acuerdo del descuento de la base de la subasta deberá cumplir los siguientes parámetros: para la segunda subasta se podrá pactar un descuento máximo de un veinticinco por ciento de la base fijada para la primera subasta. En caso de una tercera subasta el descuento de la base no podrá ser superior a un cincuenta por ciento de la base fijada para la primera subasta. A falta de acuerdo entre las partes, el descuento aplicable será igual al establecido como máximo en el presente literal para cada una de las subastas.