Artículo 85. Ley 45-20 

Contenido del formulario de ejecución. Cuando la garantía mobiliaria esté inscrita en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, la ejecución deberá inscribirse en el mismo asiento electrónico de dicha inscripción, en la forma que regule el reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. En este caso, el formulario debe contener como mínimo la información a que se alude en los numerales 3) y 4) siguientes.

Cuando la garantía mobiliaria no requiera su inscripción de conformidad con lo establecido en la presente ley, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias permitirá hacer inscripciones del formulario de ejecución y, en ese caso, el formulario electrónico de ejecución deberá contener:

1) Nombre, denominación o razón social, según sea el caso, del deudor garante y su número de identificación.
2) Nombre, denominación o razón social, según sea el caso, del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución y su número de identificación.
3) Una breve descripción de la obligación garantizada, del incumplimiento por parte del deudor garante y la descripción de los bienes dados en garantía o la parte de los bienes dados en garantía sobre los cuales el acreedor garantizado pretende la ejecución; el monto del saldo adeudado y las costas procesales razonablemente cuantificadas.
4) El monto fijado por las partes como base del remate o la venta de los bienes dados en garantía. A falta de acuerdo entre las partes, se tendrá como base para la ejecución aquella indicada en el formulario de ejecución.