Artículo 81. Ley 45-20 

Prelación sobre bienes muebles adheridos o bienes muebles incorporados a un bien inmueble. Una garantía mobiliaria sobre bienes que se van a adherir o se van a incorporar a un bien inmueble, a la que se le haya dado publicidad en la forma establecida por esta ley, tiene prelación respecto de las garantías reales que pesen sobre dicho bien inmueble, siempre que la garantía mobiliaria se hubiere inscrito en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias previamente a la incorporación o adhesión de los bienes muebles en el inmueble.