Artículo 78. Ley 45-20
Prelación de las garantías mobiliarias sobre títulos de crédito. La prelación de las garantías mobiliarias sobre títulos de crédito se regirá por lo siguiente:
1) La prelación de las garantías mobiliarias posesorias que se constituyan sobre títulos de créditos negociables, emitidos en papel o en forma electrónica, se rige por el momento de su publicidad, es decir desde que se entrega al acreedor en garantía, circunstancia que debe constar en el propio título por medio del endoso en garantía.
2) Si se constituye garantía mobiliaria sin posesión sobre títulos de crédito negociables y no se hace constar en el título la afectación, el adquirente lo recibe libre de gravámenes.
3) Si se trata de títulos emitidos en forma electrónica, el endoso o afectación en garantía debe aparecer en esa misma forma, para que sea oponible a todo el que puede acceder a la base de datos donde está dicho título.