Artículo 77. Ley 45-20 

Prelación de las garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías. La prelación de las garantías mobiliarias sobre títulos representativos de mercaderías se regirá por las siguientes reglas:

1) Una garantía mobiliaria posesoria sobre un título representativo negociable, ya sea que conste en papel o en forma electrónica, sea nominativo o al portador, tendrá prelación sobre cualquier garantía mobiliaria sin posesión que afecte los bienes representados por dicho título.
2) Se exceptúan de la regla anterior, los casos de derechos de retención o los gravámenes que se hubieren inscrito en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias con anterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria con posesión sobre el título representativo.
3) En el caso de garantía mobiliaria sobre títulos representativos negociables emitidos en papel o en forma electrónica, su prelación se determina por el momento de su publicidad, la que deberá hacerse como lo establecen los artículos del 38 al 41 de la presente ley, según sea el caso.