Artículo 76. Ley 45-20 

Derechos no susceptibles de ser afectados. El acreedor garantizado no podrá afectar los derechos de un arrendatario o de un licenciatario que ha recibido los bienes en virtud de contrato de arrendamiento o por licencia de uso de un deudor garante en el curso normal de sus negocios.