Artículo 75. Ley 45-20
Transmisión de los bienes dados en garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes. La transmisión o enajenación de un bien dado en garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes, trasmite el gravamen con todas sus modalidades y consecuencias sin necesidad de convenio expreso entre las partes, salvo lo dispuesto en esta ley para el comprador o adquiriente en el curso normal de los negocios del deudor garante.