Artículo 71. Ley 45-20 

Prelación de la garantía mobiliaria inscrita sobre las órdenes de embargo.
La prelación de la garantía mobiliaria debidamente publicada es superior a la de una orden de embargo o a la orden de remate de los bienes dados en garantía que carezca de inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias o cuya fecha de inscripción sea posterior a la de la garantía mobiliaria. Para inscribir órdenes judiciales de embargo o cualquier otra medida dictada por un órgano jurisdiccional o administrativo se utilizará el procedimiento que establezca el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, de acuerdo con el reglamento de dicho Sistema.