Artículo 66. Ley 45-20 

Requisito de anuncio en registros especializados. Los Registros Especializados en los que se encuentre inscrita la propiedad de bienes cuya afectación sea por medio de garantías mobiliarias, deberán anunciar en su página principal o en la forma que se considere adecuado, de acuerdo con su naturaleza, que todos los gravámenes, embargos o limitaciones que afecten los bienes por medio de garantía mobiliaria se inscriben y publicitan en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.