Artículo 57. Ley 45-20
Documentos no requeridos. Una vez el administrador ha habilitado un usuario, porque ha cumplido con los requisitos de conformidad con esta ley y el reglamento respectivo, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) no requerirá para llevar a cabo una inscripción en su base de datos de documentos físicos o electrónicos, de contratos o firmas para operar inscripciones.