Artículo 56. Ley 45-20
Emisión de certificaciones. El sistema informático por el que opera el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias emitirá certificaciones de la información que consta en su base de datos. Tales certificaciones se emitirán en forma electrónica y su copia en papel será equivalente a la imagen electrónica que genera el sistema.
Párrafo I.- No requerirá de firma autógrafa, sello o firma electrónica para tener el carácter de documento público auténtico, pues la autoridad ante quien se presente podrá confirmar su veracidad accediendo a la base de datos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
Párrafo II.- Si hubiera diferencia entre lo que aparece en la certificación y lo que aparece en la base de datos a la fecha que la misma se emitió, prevalecerá lo que establezca la base de datos del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pueda incurrir la persona que ha presentado tal documento.