Artículo 45. Ley 45-20 

Publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual. La publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual y otros bienes muebles derivados de los mismos, se logra por su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. La Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) publicará en su página la advertencia en la que se hará saber que todos los gravámenes que afecten los bienes y derechos inscritos en esa oficina se inscriben y publicitan en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.