Artículo 44. Ley 45-20
Publicidad de la garantía mobiliaria sobre inventario. La publicidad de una garantía mobiliaria sobre inventario se logra por su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
Párrafo.- El deudor garante, salvo que en el pacto o contrato en donde conste la constitución de la garantía mobiliaria sobre inventario se pacte expresamente lo contrario, requerirá autorización del acreedor garantizado para constituir garantías mobiliarias prioritarias sobre bienes que pasarán al inventario objeto de gravamen. Aun cuando obtenga la autorización del acreedor garantizado, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 24 de la presente ley.