Artículo 43. Ley 45-20
Garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero. La garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero se publicita mediante la adquisición del control por parte del acreedor garantizado.
Párrafo I.- Lo dispuesto en este capítulo no impide que la institución crediticia depositaria ejerza su derecho de compensación y no estará obligada a suscribir un contrato de control, aun cuando así lo solicite el depositante.
Párrafo II.- Cuando el acreedor garantizado y la institución crediticia depositaria sean la misma persona, se entenderá que dicha institución adquiere el control al momento de la celebración del contrato de garantía.
Párrafo III.- Si el acreedor garantizado no fuera el depositario, deberá informarse al depositario: que el depósito está afecto a una garantía mobiliaria y de las demás instrucciones propias del control.