Artículo 28. Ley 45-20 

Solvencia del deudor del crédito cedido. El deudor garante o cedente, salvo pacto en contrario, no garantiza la solvencia del deudor del crédito cedido o gravado. Sin embargo, si la cesión es con recurso, el deudor responde solidariamente por el cumplimiento del derecho de crédito objeto de cesión.