Artículo 16. Ley 45-20
Requisitos del contrato de garantía. El contrato o pacto en el que conste la constitución de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo:
1) Nombre, denominación o razón social del deudor garante y del acreedor garantizado, según sea el caso.
2) El documento de identidad, si las partes son personas físicas.
3) El número de inscripción asignado en el registro que corresponda, si las partes son personas jurídicas.
4) La manifestación que contenga la constitución de la garantía mobiliaria.
5) El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinar esa cantidad.
6) Domicilio contractual para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales.
7) La descripción de los bienes en garantía y, en su caso, de los bienes derivados o atribuibles, la que podrá realizarse en forma genérica o específica.
8) Una descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas.
9) La autorización expresa del deudor garante al acreedor garantizado para inscribir la garantía mobiliaria y sus modificaciones, en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
10) En caso de que se pacte la ejecución extrajudicial, la mención expresa del sometimiento a dicho proceso, el que deberá cumplir con los requisitos que establece la presente ley.