Artículo 14. Ley 45-20
Contenido de las obligaciones garantizadas: Las obligaciones garantizadas, además de la deuda principal, comprenden:
1) Los intereses ordinarios y los intereses moratorios que genera el capital adeudado de la obligación garantizada.
2) Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado, de ser pactadas por las partes.
3) Los gastos en que incurra el acreedor garantizado o el depositario de los bienes en garantía para la guarda, custodia y conservación de dichos bienes previamente pactado.
4) Los gastos, efectuados con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía, lo que incluye honorarios de profesionales.
5) Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato principal o del contrato de garantía, cuantificados judicialmente o en virtud de laudo arbitral, por contrato de transacción o por medio de un procedimiento acordado por las partes expresa y voluntariamente para tales efectos.
6) La liquidación convencional de daños y perjuicios, cuando hubiere sido pactada.
7) Cualesquiera otras obligaciones pactadas por las partes, de conformidad con esta ley y que no sean contrarias a normas prohibitivas expresas, la moral, las buenas costumbres o el orden público.