Artículo 5. Ley 45-20 

Carácter unitario del régimen de garantías mobiliarias. La presente ley regula, bajo el concepto genérico y unitario de garantía mobiliaria, a todos los derechos preferentes que se constituyan sobre bienes muebles, derechos sobre los mismos y todo lo que esté comprendido bajo el concepto de garantía mobiliaria de acuerdo con esta ley, incluyendo la prenda civil, la prenda comercial y la prenda con o sin desapoderamiento.

Párrafo I.- Cualquier alusión en el ordenamiento jurídico de República Dominicana a prenda, prenda universal, cesión de derechos en garantía, prenda con desapoderamiento, prenda sin desapoderamiento, o cualquier otro comprendido bajo el concepto unitario de garantía mobiliaria, se entenderá como una garantía mobiliaria y, por lo tanto, le serán aplicables las normas de la presente ley, por lo que deberá interpretarse de conformidad con los principios de esta.

Párrafo II.- La presente ley se aplica a las garantías que se constituyan a partir de su vigencia, por lo que, en todo caso, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 134.