Artículo 4. Ley 45-20 

Artículo 4.- Garantía mobiliaria. La garantía mobiliaria es el derecho real preferente conferido a favor del acreedor garantizado por el deudor garante, sobre los bienes en garantía. Una vez publicitado, confiere prelación al acreedor garantizado y, en caso de incumplimiento, el acreedor garantizado tiene preferencia para la posesión, el desapoderamiento, la ejecución y el pago con los bienes en garantía. Comprenderá, además, para los efectos de su publicidad, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para crear algún tipo de derecho preferente, pignoración, gravamen o garantía respecto de bienes muebles o derechos sobre los mismos, tales como:

1) La venta de bienes muebles con pacto de reserva de propiedad o con retención de título.
2) Venta condicional.
3) Fideicomisos en garantía.
4) Descuento de derechos de crédito o de cuentas por cobrar en los libros del deudor garante.
5) Arrendamiento operativo.
6) Arrendamiento financiero.
7) Comodato y cualquier otro pacto que implique que un sujeto goza de un derecho preferente respecto de bienes muebles o derechos sobre los mismos.