Artículo 3. Ley 45-20 

Definiciones. La definición de los siguientes términos aplicará tanto para el singular como para el plural.

1) Bienes corporales: Todo tipo de bienes materiales o físicos, incluyendo, en forma enunciativa pero no limitativa, los siguientes:

a) Materia prima.
b) Inventarios fijos.
c) Inventarios revolventes.
d) Equipos de toda naturaleza.
e) Accesorios fijos.
f) Productos industrializados.
g) Productos finales.
h) Frutos, cosechas.
i) Títulos de crédito.
j) Títulos representativos de mercaderías.
k) Acciones.

2) Bienes incorporales: Todo bien que no sea corporal, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa:

a) Derechos de crédito.
b) Rentas.
c) Flujos de contratos.
d) Derechos de propiedad industrial.
e) Participaciones sociales.

3) Bienes muebles: Aquellos bienes que pueden ser corporales o incorporales, que pueden o no desplazarse de un lugar a otro, manteniendo su naturaleza, aunque en el proceso requieran ser desarmados. También son bienes muebles los derechos sobre los mismos y aquellos a los que la ley les otorga esa naturaleza.

4) Bienes muebles calificados como inmuebles por disposición expresa de la ley: Son aquellos que continúan teniendo su carácter de bien mueble, mantienen su identidad y son separables del inmueble sin detrimento físico de ambos, y que, de forma enunciativa, pero no limitativa, comprende el ganado, las cosechas y la maquinaria agrícola.

5) Bienes muebles dados en garantía o bienes en garantía: Cualquier bien o derecho de conformidad con los artículos 4 y 5 de esta ley, incluye bienes muebles derivados y bienes muebles atribuibles, que sirven para garantizar el cumplimiento de la obligación garantizada.

6) Bienes muebles derivados y bienes muebles atribuibles: Son aquellos que se puedan identificar como provenientes o resultantes de los bienes en garantía originalmente gravados y se diferencian en que:

a) Los bienes muebles derivados que resultan de la conversión o transformación física de los bienes gravados, tales como: los productos y los nuevos bienes que resulten de los procesos de producción.
b) Los bienes muebles atribuibles que resultan de la conversión económica de los bienes gravados y los nuevos bienes que resulten de procesos de producción y que incluyen, entre otros, los valores, dinero en efectivo o en forma de depósitos en cuentas bancarias, certificados financieros o de depósito, bienes o dinero que resulten de la enajenación, transmisión, permuta o sustitución de los bienes muebles dados en garantía.
En todo caso, los bienes muebles derivados o los bienes muebles atribuibles estarán afectos a la garantía mobiliaria independientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, disposiciones, transformaciones o sustituciones. Tales bienes incluyen los valores pagados por indemnización de seguro que protegen los bienes dados en garantía o cualquier otro derecho de indemnización por los mismos, incluyendo pagos por dividendos.

7) Bienes muebles incorporados a un inmueble: Son aquellos bienes muebles que pasan a formar parte de un bien inmueble porque se adhieren o se incorporan al mismo, pero que continúan teniendo su carácter de bien mueble, pues mantienen su identidad y son separables del bien inmueble sin detrimento físico de estos.

8) Cesión de derechos de crédito sin recurso y con recurso: La cesión de derechos de crédito es:

a) Sin recurso, cuando el acreedor a cuyo favor se cedió el derecho no tiene acción en contra del cedente, en caso de incumplimiento de la obligación cedida.
b) Con recurso, cuando el acreedor a cuyo favor se cedió el derecho si tiene acción en contra del cedente sí el deudor del crédito cedido no cumple.

9) Comprador o adquiriente en el curso normal de los negocios: Es el tercero que, de buena fe, con o sin conocimiento de que su operación se realiza sobre bienes sujetos a una garantía mobiliaria, los adquiere de un deudor garante, dedicado a comerciar bienes de la misma naturaleza que los bienes sujetos a la garantía mobiliaria, dentro del curso normal de sus negocios y paga por dichos bienes un valor.

10) Contrato de garantía: El contrato en virtud del cual el deudor garante avala el cumplimiento de una obligación a favor del acreedor con garantías mobiliarias constituidas de conformidad con la presente ley, y puede quedar documentado en el mismo acto que el contrato de crédito o financiamiento o en documento separado, documento anexo o en cualquier forma que deje constancia por escrito de la voluntad de las partes de constituir la garantía mobiliaria, lo que incluye comunicaciones electrónicas.

11) Control: Es el acuerdo entre la institución depositaria o el intermediario de valores mobiliarios, el deudor garante y el acreedor garantizado. Por medio de este la institución depositaria o intermediario de valores acepta, a partir de ese momento, cumplir las instrucciones del acreedor garantizado, sin requerir de la autorización del deudor garante, respecto al manejo, limitación, pago de los fondos depositados en las cuentas objeto de la garantía o respecto de la disposición de los valores depositados en la cuenta de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de control que se rige por la presente ley.

12) Deudor de las cuentas por cobrar o del crédito en garantía: La persona física o jurídica, patrimonio autónomo, obligado frente al deudor garante al cumplimiento de una obligación contractual o extracontractual, por disposición de ley o de una sentencia, consistente en el pago de una suma de dinero y cuya obligación sirve de garantía frente al acreedor garantizado.

13) Deudor garante: La persona física o jurídica, patrimonio autónomo, que constituye una garantía mobiliaria conforme a esta ley, puede ser el mismo deudor principal o un tercero.

14) Debida diligencia: El cuidado con que una persona de negocios debe actuar conforme a los usos del comercio y cuidando el negocio como propio. Esta diligencia incluye la obligación de tomar las medidas necesarias para preservar el valor y eficacia de la garantía.

15) Formulario electrónico de inscripción o formulario: Son los formatos electrónicos por lo que opera el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Estos formatos se generan, completan, envían y almacenan en forma electrónica, por medio del sistema electrónico organizado para esos fines, de acuerdo con la forma que establece la presente ley y las demás disposiciones que para el efecto se emitan.

16) Garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes: Es una garantía otorgada a favor de un acreedor, incluyendo proveedores, que financia la adquisición de uno o varios bienes, sobre los que se crea esta garantía mobiliaria. Dicha garantía puede garantizar la adquisición de bienes presentes o futuros, o los costos de adquisición de estos, que pueden adquirirse en el momento o con posterioridad.

17) Garantía mobiliaria sobre cuentas por cobrar y sobre derechos de crédito: Es la garantía mobiliaria que se constituye sobre el derecho que tiene el deudor garante de reclamar o recibir el pago de la suma de dinero que le adeuda un tercero y que se ha originado en virtud de una obligación contractual o extracontractual, por disposición de la ley o de una sentencia.

18) Inventario:Estodoopartedelosbienesmueblesquesedestinancomercialmentepara la venta o arrendamiento, en el curso ordinario de un negocio; incluye bienes muebles, derivados o atribuibles, que se encuentran en posesión del deudor garante. El inventario no incluye bienes muebles en posesión del deudor garante para su uso corriente o para su consumo personal.

19) Obligación garantizada: Obligación cuyo cumplimiento es avalado por la garantía mobiliaria constituida por el deudor garante, de conformidad con esta ley.

20) Patrimonio autónomo: Conjunto de bienes o derechos que están consignados a un fin, tales como los patrimonios fideicomitidos.

21) Posesión real y posesión legal: La posesión real consiste en el control material o físico del bien en garantía; la posesión legal tiene lugar cuando la ley considera que el acreedor garantizado tiene posesión aún sin haber recibido materialmente el bien en garantía.

22) Prelación: Es la preferencia de que goza el acreedor garantizado, sobre cualquier tercero, incluidos otros acreedores garantizados y acreedores quirografarios, que se definirá por la constitución de la garantía mobiliaria y el cumplimiento de los requisitos de publicidad, de conformidad con la presente ley.

23) Procedimiento de ejecución extrajudicial: Mecanismo de ejecución extrajudicial que las partes podrán pactar en el contrato de garantía, durante la vigencia de este, durante el proceso de ejecución o en cualquier momento, de conformidad con esta ley.

24) Publicidad:Lapublicidadeslasituaciónmediantelacuallagarantíamobiliariasehace oponible a terceros. Dependiendo del tipo de garantía mobiliaria, se logra por medio de la inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, o por la posesión o control que sobre los bienes dados en garantía ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por este, ambas de conformidad con esta ley, el reglamento y demás disposiciones que se emitan para la operatividad del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.

25) Reglamento:SerefierealReglamentodelSistemaElectrónicodeGarantíasMobiliarias que regula la forma de operación de dicho sistema.

26) Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias: Es un sistema electrónico diseñado para hacer públicos los avisos que contienen la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. Funciona con base en una plataforma electrónica que se desarrolla especialmente para recibir avisos sobre la constitución, modificación, ejecución y cancelación de las garantías mobiliarias que, de conformidad con la presente ley, se deben inscribir en dicho sistema. Se rige por lo establecido en la presente ley, en el reglamento y en las demás disposiciones que para el efecto se emitan.

27) Título ejecutorio: Es el título que permite iniciar cualquiera de los procesos de ejecución regulados en esta ley y que está compuesto por:

a) La certificación extendida por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias de la inscripción de ejecución de una garantía mobiliaria y, que establece el contrato, pacto o acuerdo en donde consta la constitución de la garantía, la fecha de constitución contractual y si se constituyó por disposición administrativa o judicial.

b) La resolución firme que autoriza a la autoridad a ejecutar el derecho en virtud del cual se afectaron los bienes en garantía.

28) Títulos representativos: Son documentos emitidos en forma física o electrónica, en los cuales se consigna un derecho que permita reclamar la entrega de bienes corporales en posesión de terceros, almacenes generales de depósito o transportistas, tales como los certificados de depósito y conocimientos o guías de embarque.

29) Vendedor o arrendatario en el curso normal de los negocios: El deudor garante que se dedica a la venta o al arrendamiento de bienes de la misma naturaleza que los sujetos a la garantía mobiliaria, los cuales vende o arrienda a terceros dentro del curso normal de sus negocios, quienes los adquieren o reciben en arrendamiento con o sin conocimiento de que su compra o arrendamiento se realiza sobre bienes sujetos a una garantía mobiliaria.