Artículo 42. Ley Núm. 141-15
Contenido mínimo. Sin perjuicio de lo que establezca el reglamento de aplicación,[1]El contenido del informe verificador establecido en este artículo se complementa con lo indicado en el artículo 63 del Reglamento de Aplicación. el informe del verificador debe, como mínimo, contener las informaciones y datos siguientes:
i. El domicilio principal y demás oficinas del deudor.
ii. Si la solicitud realizada cumple con los requerimientos mínimos establecidos en esta ley y el reglamento de aplicación, incluyendo la notificación al deudor[2]Ver artículo 37 de la Ley Núm. 141-15 sobre la notificación al deudor, en caso de solicitud iniciada por un acreedor. en los casos en que ésta haya sido realizada por acreedores.[3]Ver artículo 36, párrafo II, sobre la comprobación que debe hacer el verificador antes de realizar cualquier actuación material de que se cumplen, ya sea, con los requisitos del artículo 31 de … Continue reading
iii. Si el deudor se encuentra en el estado o condición indicada por el solicitante o en cualquier otra de las condiciones que fundamentan el inicio del proceso de conciliación y negociación conforme esta ley.[4]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La conjunción en este inciso trae consigo la duda de si la separación que se hace es exclusiva o inclusiva, entiéndase, de si el verificador tiene como … Continue reading
iv. Una lista de las acreencias determinadas y los acreedores registrados.[5]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: En los casos de reestructuraciones voluntarias, una lista de acreedores se incluye como parte de los requerimientos que hace el artículo 31, pero esto no … Continue reading
v. Si el deudor tiene activos suficientes para cubrir los costos del procedimiento de reestructuración; en caso contrario, recomendará la desestimación del proceso si los activos no fueren suficientes para cubrir los costos básicos del mismo.
vi. Observaciones sobre la procedencia de la defensa del deudor, en su caso o sobre la conveniencia de la producción de medios probatorios adicionales, y
vii. Recomendación sobre la apertura de un proceso de restructuración o de liquidación, según el estado patrimonial del deudor y demás circunstancias del caso.
↑1 | El contenido del informe verificador establecido en este artículo se complementa con lo indicado en el artículo 63 del Reglamento de Aplicación. |
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↑2 | Ver artículo 37 de la Ley Núm. 141-15 sobre la notificación al deudor, en caso de solicitud iniciada por un acreedor. |
↑3 | Ver artículo 36, párrafo II, sobre la comprobación que debe hacer el verificador antes de realizar cualquier actuación material de que se cumplen, ya sea, con los requisitos del artículo 31 de la Ley núm. 141-15 en caso de que la solicitud sea voluntaria, o los del artículo 34 en caso de ser involuntaria. |
↑4 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La conjunción en este inciso trae consigo la duda de si la separación que se hace es exclusiva o inclusiva, entiéndase, de si el verificador tiene como labor verificar tanto la condición expuesta en la demanda, como las deḿas que se indican en el artículo 29 de Ley núm. 141-15, o si sólo debe limitarse a la expuesta en la solicitud de comprobarse su existencia. En base a la lectura del inciso vii) de este artículo, somos de opinión que la lectura debe ser inclusiva, en vista de que el verificador debe dar su recomendación sobre si se da apertura o no a un proceso de liquidación o de reestructuración, dependiendo no solo de la condición comunicada en la solicitud, sino también teniendo en cuenta el «estado patrimonial del deudor y demás circunstancias del caso». |
↑5 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: En los casos de reestructuraciones voluntarias, una lista de acreedores se incluye como parte de los requerimientos que hace el artículo 31, pero esto no implica que el verificador esté limitado a dicha lista para la determinación de los acreedores registrados, ya que conforme lo indicado en el artículo 43 de la Ley núm. 141-15, el verificador deberá tener acceso a los registros contables y libros financieros de la empresa, además de cualquier otra información o documento que entienda prudente solicitar como parte de sus indagaciones. Por igual se debe tener en cuenta que esta lista es la que sirve de base para que el Tribunal pueda hacer las notificaciones que se indican en el artículo 46 en caso de apertura de un proceso de conciliación y negociación. |