Artículo 38. Ley Núm. 141-15

Efectos en la administración y disposición de bienes.[1]Ver artículo 58 del Reglamento de Aplicación, sobre medidas conservatorias que puede ordenar el Tribunal de oficio, o a petición de un acreedor, durante la etapa de verificación. A partir del momento en que la solicitud de reestructuración es realizada por el deudor o notificada a éste por el o los acreedores que la tramitan,[2]Ver artículo 37 de la Ley núm. 141-15 sobre la notificación que debe hacerse al deudor por parte del acreedor en los casos de una solicitud de reestructuración involuntaria y el artículo 61 del … Continue reading los administradores de hecho o de derecho del deudor deberán comunicar al verificador y al tribunal la realización de cualquier acto de administración o disposición que, directa o indirectamente, implique:

i) Modificar los estatutos sociales o del acto constitutivo, para el caso de deudores personas jurídicas; o realizar fusiones, absorciones o escisiones en perjuicio del patrimonio del deudor, lo cual además deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia de Valores cuando el deudor sea emisor de valores objeto de oferta pública.

ii) Constituir o ejecutar garantías que recaigan sobre sus bienes y derechos.

iii) Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, embargos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso o sobre obligaciones contraídas.

iv) Realizar conciliaciones o transacciones de cualquier clase sobre las obligaciones a su cargo.

v) Celebrar acuerdos con cualquiera de los acreedores fuera de los casos previstos en esta ley.

vi) Enajenar bienes o derechos que no correspondan a las operaciones ordinarias[3]Ver artículo 5(xix) de la Ley núm. 141-15, y nuestra entrada de glosario al respecto. de la empresa o el comerciante.

Párrafo. La realización de operaciones o actuaciones con el objeto de afectar los derechos de los trabajadores, acreedores y demás partes del proceso sujetará a los administradores a las responsabilidades previstas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

References
1 Ver artículo 58 del Reglamento de Aplicación, sobre medidas conservatorias que puede ordenar el Tribunal de oficio, o a petición de un acreedor, durante la etapa de verificación.
2 Ver artículo 37 de la Ley núm. 141-15 sobre la notificación que debe hacerse al deudor por parte del acreedor en los casos de una solicitud de reestructuración involuntaria y el artículo 61 del Reglamento de Aplicación sobre el momento en que comienzan a aplicarse los efectos indicados en este artículo 38.
3 Ver artículo 5(xix) de la Ley núm. 141-15, y nuestra entrada de glosario al respecto.