Artículo 523. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Los registradores mercantiles de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes al domicilio social de las sociedades comerciales y las empresas individuales de responsabilidad limitada, controlarán y velarán para que las modificaciones estatutarias y el procedimiento de adecuación de estas sociedades se conformen fielmente a las disposiciones y fines de la presente ley. A tal fin, las Cámaras de Comercio y Producción podrán, en adición a los requisitos establecidos en los artículos 522 y 523, formular y requerir aquéllos que garanticen un proceso de adecuación uniforme y regular para estas sociedades. Esta competencia reconocida a los registradores mercantiles no se traduce, en modo alguno, en la atribución de facultades permanentes de control sobre la validez o no de los actos que inscriban.
Párrafo.- Las Cámaras de Comercio y Producción deberán preparar un instructivo que sea uniforme en el que se establezcan los criterios y parámetros mínimos que servirán de base al proceso de adecuación, dentro de los sesenta (60) días que sigan a la publicación de la presente ley.