Artículo 518. Ley Núm. 479-08
(Derogado por el artículo 20 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Aprobado el proyecto de adecuación, la Superintendencia de Valores publicará, al día siguiente de su pronunciamiento, en un periódico de amplia circulación nacional y en la página web que mantenga, un extracto de dicha resolución aprobatoria. Asimismo, deberá inscribir en el registro que la misma determine, toda la información relativa al proceso de adecuación sometido por las sociedades anónimas con el objeto de poner a disposición del público los datos necesarios para la toma de sus decisiones y contribuir así con la transparencia del mercado de valores.
Párrafo: Con posterioridad a dicha publicación y dentro del plazo de sesenta (60) días, los accionistas se reunirán en asamblea general extraordinaria a los fines de aprobar el plan de adecuación y las correspondientes modificaciones propuestas por la Superintendencia de Valores. Las disposiciones relativas a las asambleas generales extraordinarias establecidas para las sociedades anónimas en la presente ley serán aplicables a esta asamblea.