Artículo 493. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 18 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que emitan por cuenta de esta sociedad obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas.