Artículo 460. Ley Núm. 479-08
Previo cumplimiento de las formalidades que a continuación se indican, los acreedores del propietario al momento de efectuarse el aumento del capital de la empresa, aparte de los derechos que tengan por gravámenes existentes a su favor, podrán perseguir el cobro de sus créditos contra la empresa sobre los nuevos aportes que se encuentren en naturaleza o, en todo caso, sobre otros bienes del patrimonio de la misma, hasta un monto igual al valor de los aportes hechos para el aumento. Al efecto, dichos acreedores deberán hacer inscripciones similares a las indicadas en el Artículo 458, en los tres (3) meses siguientes a la publicación del extracto del acto de aumento.