Artículo 391. Ley Núm. 479-08[1]Lo indicado en este artículo aplica por igual para las escisiones; ver al respecto artículo 397 de la Ley núm. 479-08.
Los comisarios para la fusión estimarán también, bajo su responsabilidad, el valor de los aportes en naturaleza y las ventajas particulares, si los hubieren, respecto de los cuales harán el correspondiente informe.
↑1 | Lo indicado en este artículo aplica por igual para las escisiones; ver al respecto artículo 397 de la Ley núm. 479-08. |
---|