Artículo 375. Ley Núm. 479-08
Cuando la nulidad de los actos y deliberaciones posteriores a la constitución de la sociedad estuviese fundada sobre la violación de reglas de publicidad, toda persona interesada en la regularización podrá, mediante notificación por acto de alguacil, poner a la sociedad en mora de proceder para esos fines, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación.
Párrafo.- A falta de regularización en este plazo, todo interesado podrá demandar en referimiento, con citación a los administradores o gerentes, el nombramiento de un mandatario a quien se le encargue del cumplimiento de la formalidad omitida.