Artículo 326. Ley Núm. 479-08
(Derogado por el artículo 20 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Las ofertas públicas de obligaciones que realicen las sociedades anónimas de suscripción pública estarán sometidas al control pleno de la Superintendencia de Valores y deberán cumplir las formalidades y requisitos que al efecto establezcan para las ofertas públicas la ley que regula el mercado de valores y su reglamento, así como las resoluciones y normas dictadas por la indicada autoridad reguladora.