Artículo 325. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La asamblea general extraordinaria podrá conferir al consejo de administración los poderes necesarios para proceder a la emisión de obligaciones una o varias veces, en el plazo de cinco (5) años, y determinar al respecto las modalidades de emisión.

Párrafo.- El consejo de administración podrá, a su vez, delegar en su presidente o en otro miembro de dicho consejo, los poderes que haya recibido por aplicación del párrafo precedente. El presidente o el delegado deberán rendir cuentas al consejo de administración en las condiciones previstas por este último.