Artículo 316. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Las cláusulas estatutarias restrictivas podrán consistir en:
a) Prohibir a un accionista ceder sus acciones si el cesionario no es aceptado por los órganos de la sociedad; y,
b) Limitar la oferta a un tercero sin antes haber propuesto su cesión a los demás accionistas en las condiciones y plazos establecidos estatutariamente.
Párrafo I.- Las disposiciones estatutarias que impongan restricciones a la negociabilidad de las acciones no serán oponibles ni a la sociedad ni a los accionistas, ni a los terceros, en los casos de sucesión, de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, o de cesión a un cónyuge, a un ascendiente o a un descendiente.
Párrafo II.- Las negociaciones en el mercado de valores de acciones emitidas por las sociedades anónimas no podrán sujetarse a restricciones estatutarias de negociabilidad. Cualquier cláusula en contrario se reputará no escrita.