Artículo 310. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Los estatutos sociales establecerán las formalidades de los títulos accionarios, no obstante se requerirán, al menos, las siguientes enunciaciones:

a) La designación “acción”;

b) La denominación, domicilio social y los datos de su matriculación en el Registro Mercantil y el Registro Nacional de Contribuyentes;

c) El capital social autorizado y el suscrito y pagado, al momento de la emisión;

d) El número del título, la serie a que pertenece, la cantidad de acciones que representa y, en el caso de que sean preferidas, los derechos particulares que otorguen;

e) El valor nominal;

f) Su condición de nominativa, a la orden o al portador; si es nominativa, el nombre del accionista; g) Las restricciones a la libre negociabilidad, cuando se hayan establecido en los estatutos sociales;

h) La fecha de la emisión; e,

i) La firma de quien o quienes representen a la sociedad.