Artículo 306. Ley Núm. 479-08
Frente a la sociedad los títulos que expida serán indivisibles. Los copropietarios de un título deberán designar una sola persona para el ejercicio de los derechos incorporados al título[1]Ver por igual artículo 193 de la Ley núm. 479-08. y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista u obligacionista, según sea el caso.
Párrafo.- La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre los títulos.
↑1 | Ver por igual artículo 193 de la Ley núm. 479-08. |
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