Artículo 302. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

En las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, si la disolución ha sido pronunciada, el acta de la asamblea general extraordinaria deberá ser sometida a la ponderación de la Superintendencia de Valores dentro de los tres (3) días que sigan a su fecha y antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

Párrafo I.- Esta autoridad reguladora podrá hacer las recomendaciones correspondientes. Si la disolución responde a las causales c), d) y e) del artículo 299 de esta ley, fijará un plan de ajuste que la sociedad deberá cumplir en el término de tres (3) meses. En todo caso, la Superintendencia de Valores podrá ratificar la disolución pronunciada por la asamblea general extraordinaria. En este evento, la Superintendencia de Valores publicará la resolución correspondiente en un periódico de circulación nacional y en la página Web que mantenga.

Párrafo II.- Una vez publicada la resolución indicada, la sociedad deberá inscribir en el Registro Mercantil el acta de la asamblea general extraordinaria junto a la aludida publicación.