Artículo 264. Ley Núm. 479-08

(Derogado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Toda sociedad anónima de suscripción pública estará sometida al control de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización, en los actos relativos a la modificación de sus estatutos sociales, en los procesos de aumento y reducción de capital, emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.