Artículo 255. Ley Núm. 479-08
(Derogado por el artículo 20 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Los comisarios de cuentas deberán ser convocados y asistir a la reunión del consejo de administración que decida sobre el informe de gestión anual, así como a las asambleas que esta ley exija expresamente su asistencia.
Párrafo I.- Podrán igualmente convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzguen necesario, y a asamblea ordinaria o asambleas especiales, cuando omita hacerlo el órgano competente de administración, así como solicitar la inclusión, en el orden del día, de los puntos que consideren procedentes.
Párrafo II.- Los comisarios de cuentas tendrán facultad para dictaminar sobre los proyectos de modificación a los estatutos sociales, emisión de bonos, transformación, fusión, aumentos o disminución de capital, escisión o disolución anticipada, que se planteen ante la asamblea general extraordinaria.