Artículo 254. Ley Núm. 479-08
(Modificado en su parte capital, como en párrafos I y II, por el artículo 14 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Cuando el comisario de cuentas determine, en ocasión del ejercicio de sus funciones, la existencia de hechos, que por su naturaleza, comprometan la continuidad de la explotación, deberá informar por escrito a los miembros del consejo de administración y, en el caso de las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, a la Superintendencia de Valores.
Párrafo I.- Si el comisario de cuentas constata que, no obstante las decisiones tomadas, la continuidad de la explotación permanece comprometida, deberá preparar un informe especial para ser presentado a la siguiente asamblea general de accionistas.
Párrafo II.- Cuando el comisario de cuentas determine en ocasión del ejercicio de sus funciones, la existencia de hechos, que por su naturaleza, puedan comprometer la responsabilidad civil o penal de los miembros del consejo de administración, de los administradores o de cualquier funcionario o empleado o una violación a las leyes impositivas o de orden público, podrá solicitar, a expensas de la sociedad, la opinión legal de un abogado experto en la materia de que se trate y si éste indica alguna posibilidad de que la situación ocurrida haya causado daños a la sociedad o violaciones a las leyes vigentes, lo comunicará a los administradores, pudiendo convocar una asamblea general extraordinaria de accionistas para determinar los pasos a seguir.