Artículo 202. Ley Núm. 479-08

En todo momento, cualquier accionista también tendrá derecho a obtener, en el domicilio social, la comunicación de los documentos e informaciones indicadas en el artículo anterior, concernientes a los tres (3) últimos ejercicios sociales, así como de las actas y las nóminas de presencias de las asambleas correspondientes a esos períodos.