Artículo 192. Ley Núm. 479-08
(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
Los estatutos sociales fijarán las reglas de convocatoria para la asamblea general. Sin embargo, en todo caso, la convocatoria podrá ser formulada:
a) Por el Consejo de Administración;
b) En caso de urgencia, por los comisarios de cuentas o por un mandatario designado en justicia en virtud de sentencia rendida por el juez de los referimientos en ocasión de una demanda incoada por cualquier accionista interesado;
c) Por titulares de acciones que representen, al menos, la décima parte (1/10) del capital social suscrito y pagado; y
d) Por los liquidadores.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En las asambleas especiales las convocatorias podrán ser realizadas por el consejo de administración o por accionistas que reúnan la décima parte (1/10) de las acciones de la categoría interesada. En el primer caso, el presidente del consejo de administración presidirá la asamblea, pero si no es titular de la categoría interesada, no tendrá voz deliberativa; en el segundo caso, la asamblea será presidida por cualquier accionista elegido por la asamblea especial.
Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Durante el proceso de formación de la sociedad, las convocatorias de las asambleas, si las hubiere, serán hechas por los fundadores