Artículo 191. Ley Núm. 479-08

(Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

La asamblea especial reunirá sólo a los titulares de las acciones de una categoría determinada. La decisión de una asamblea general para modificar los derechos de una categoría de acciones sólo podrá ser definitiva cuando previamente haya sido aprobada por la asamblea especial de los accionistas de esa categoría. En esta asamblea, los accionistas que no sean titulares de la categoría de acciones de que se trate no podrán participar en la misma ni a título personal ni como apoderados de los que tengan derecho.

Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La asamblea especial deliberará válidamente, en la primera convocatoria, si los accionistas presentes o representados posean al menos las dos terceras partes (2/3) de las acciones de las cuales se proyecta modificar los derechos; y en la segunda convocatoria, la mitad (1/2) de tales acciones. A falta de este quórum, la asamblea podrá ser prorrogada para una fecha posterior dentro de los dos (2) meses siguientes.

Párrafo II.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La asamblea especial decidirá por mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los votos de los accionistas presentes o representados.