Artículo 93. Ley Núm. 479-08
(Modificado por el artículo 8 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)
El número de socios no excederá de cincuenta (50). Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior de cincuenta (50), deberá regularizar su situación o transformarse, dentro del plazo de dos (2) años a partir de la fecha de dicho cambio en el número de socios, bajo sanción de disolución.
Párrafo.- La acción en disolución de la sociedad puede ser ejercida por cualquier persona con interés legítimo, por ante la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente al domicilio social. El tribunal no podrá resolver la disolución de la sociedad si al momento de fallar sobre el fondo constata que la sociedad ha regularizado su número de socios.