Artículo 86. Ley Núm. 479-08
Las modificaciones de los estatutos sociales deberán ser decididas con el consentimiento de todos los socios comanditados y de la mayoría en número y en capital de los socios comanditarios.
Artículo 86. Ley Núm. 479-08
Las modificaciones de los estatutos sociales deberán ser decididas con el consentimiento de todos los socios comanditados y de la mayoría en número y en capital de los socios comanditarios.