Artículo 87. Ley Núm. 479-08
La sociedad continuará existiendo a pesar de la muerte de un socio comanditario; sin embargo, deberá ser disuelta en caso de la muerte de un socio comanditado, a menos que se estipule una cláusula de continuidad de la sociedad en las condiciones más adelante indicadas.
Párrafo.- Si se ha estipulado que pese a la muerte de un socio comanditado la sociedad continuará existiendo con sus herederos, éstos devendrán en comanditarios cuando sean menores no emancipados; en caso contrario, se tendrán por socios comanditados. Si el socio fallecido era el único comanditado y sus herederos son todos menores no emancipados, entonces se procederá a su reemplazo por un nuevo socio comanditado o a la transformación de la sociedad en el plazo de un (1) año a partir del fallecimiento del socio comanditado. Vencido este plazo, y a falta de cumplimiento de las condiciones señaladas, la sociedad se considerará disuelta de pleno derecho.